RESOLUCIÓN GENERAL Nº 82/16

POR LA CUAL SE DISPONEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS AL IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARACTER PERSONAL (IRP)

Asunción, 04 de marzo de 2016

VISTO: La Ley N° 1.352/88 «Que establece el Registro Único de Contribuyentes».

Le  Ley N° 125/91 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», y sus modificaciones;

La  Ley N° 4.673/12 «Que modifica y amplía disposiciones de la creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal».

El  Decreto N° 9.371/12 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP) creado por Ley N° 2421 del 5 de Abril de 2004″.

La  Resolución N° 80/12 «Por la cual se aclaran y precisan los alcances establecidos en el Decreto N° 9371/2012»; y

CONSIDERANDO: Que la prestación de servicios que genera ingresos personales, cualquiera sea la denominación del beneficio, realizada en forma independiente o en relación de dependencia, constituye un hecho generador de las obligaciones del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal.

Que conforme al Art. 192 de la Ley N° 125/91, los terceros ajenos a una obligación tributaria tienen el deber legal de proveer a la Administración Tributaria, con carácter de declaración jurada, todos los elementos y datos necesarios que esta requiera para administrar y fiscalizar los tributos.

Que en virtud del Art. 195 de la citada Ley, los Organismos y Entidades del Estado se encuentran especialmente obligados a suministrar la información que sea requerida por la Subsecretaría de Estado de Tributación para controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes.

Que el Art. 53 del Decreto N° 9.371/12 prevé que las entidades o instituciones del sector público, así como los contribuyentes y las personas en general, que paguen cualquier tipo de remuneración o renta que la Ley considere ingreso gravado por el IRP, deben proveer informaciones a la Administración Tributaria sobre estas transacciones.

Que el Art. 1° de la Ley N° 1.352/88 creó el Registro Único de Contribuyentes y dispuso que las personas físicas sujetas a las obligaciones tributarias establecidas en las disposiciones legales pertinentes deben inscribirse en el mismo y que en caso de no hacerlo, la Administración les inscribirá de oficio.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expresado en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 05 del 09 de febrero de 2016.

POR TANTO,

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACION
RESUELVE

Artículo 1°.- Requerir que los siguientes organismos y contribuyentes informen a la Administración Tributaria, en el mes de febrero de cada año, de acuerdo a las fechas del Calendario de Vencimiento para las Declaraciones Juradas Informativas, el monto de la remuneración bruta y el aguinaldo legal abonado al personal a su cargo.

a) Los organismos de la Administración Central, las entidades descentralizadas, empresas públicas y de economía mixta, municipalidades, gobernaciones y demás entidades del sector público.

b) Los contribuyentes clasificados como Grandes y Medianos.

Excepcionalmente, la información referida al ejercicio fiscal 2015, deberá ser remitida en el mes de Junio, de acuerdo a las fechas del Calendario de Vencimiento para las Declaraciones Juradas Informativas.

Artículo 2°.- Se entenderá por remuneración bruta, la suma total pagada por la prestación de servicios personales desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, ya sea en concepto de salarios, bonificaciones, jornales, sobresueldos, horas extras, asignaciones, gratificaciones, beneficios adicionales en efectivo, gastos de representación, y en general cualquier otra remuneración ordinaria, extraordinaria suplementaria o a destajo; sin deducción alguna por aportes jubilatorios, seguridad social, embargos u otros descuentos, de conformidad a lo establecido en el Art. 20 del Decreto N° 9.371/12.

Artículo 3°.- Los sujetos señalados en el Art. 1° de esta Resolución deberán proveer igualmente, un informe detallado del monto bruto pagado desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre, en concepto de honorarios profesionales y otras retribuciones por servicios, a las personas físicas que no guarden relación de dependencia con ellos.

Artículo 4°.- Los sujetos afectados por la presente Resolución presentarán electrónicamente la información solicitada a la Administración Tributaria, a través del Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu», utilizando para el efecto, la clave de acceso confidencial de usuario. En la página web de la SET (www.set.gov.py) se disponibilizarán los modelos a ser utilizados.

Cuando los sujetos obligados no hayan abonado remuneraciones brutas, retribuciones por servicios u honorarios profesionales, deberán comunicar esta circunstancia, remitiendo a la Administración Tributaria la planilla señalada en el párrafo anterior, consignado en cada una de las columnas, el número «cero».

Artículo 5°.- La SET inscribirá de oficio en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a aquellas personas físicas que habiendo superado el rango no incidido para el IRP, no hayan cumplido con esta obligación. Este hecho les será notificado en el domicilio laboral o particular indicado por los sujetos señalados en el Art. 1° de esta Resolución, o a través del Buzón Electrónico Tributario «Marandu», en caso que las mismas cuenten con Clave de Acceso Confidencial al Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu».

Las personas que hayan sido inscriptas de oficio, deberán presentarse ante las oficinas de la SET dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la notificación mencionada en el párrafo anterior, a fin de confirmar los datos consignados en el RUC y de obtener su clave de acceso confidencial de usuario.

Los contribuyentes inscriptos de oficio serán pasibles de las sanciones que correspondan, de acuerdo a las normas generales que dicte la Administración Tributaria.

Artículo 6°.- Derogar las Resoluciones Generales N° 51 del 14 de enero de 2015N° 54 del 18 de febrero de 2015 y todas las demás disposiciones que resulten contrarias a la presente Resolución.
Artículo 7°.- Publicar, comunicar y cumplido archivar.

Fdo.: MARTA GONZÁLEZ AYALA
VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN

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