POR LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DEL DECRETO N° 4.712/2015 Y SE REGLAMENTAN LA FORMA Y LAS CONDICIONES DEL PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS (IRAGRO)
Asunción, 26 de febrero del 2016
VISTO: La Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», y sus modificaciones;
El Decreto N° 5.655/2005 «Por el cual se reglamenta la expedición de las Guías de Traslado y Transferencia de Ganado, así como el mecanismo de percepción de los recursos provenientes de dicha operación, y se amplía el plazo establecido en el artículo 40 del Decreto N° 4.305/2004»;
El Decreto N° 1.031/2013 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) previsto en el Capítulo II del Libro I de la Ley N° 125/91, con las modificaciones introducidas en la Ley N° 5.061 del 4 de octubre de 2013»;
El Decreto N° 4.712/2015 «Por el cual se reglamenta el Pago a Cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO), previo a la Expedición de las Guías de Traslado y de Transferencia de Ganado»; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 37 de la Ley N° 125/1991, modificado por la Ley N° 5.061/2013, establece que los contribuyentes del IRAGRO deberán ingresar anticipos a cuenta del impuesto, y que el artículo 87 del Anexo del Decreto N° 1.031/2013 faculta a la Administración Tributaria a establecer la forma, los plazos y las condiciones para que los contribuyentes realicen pagos de dichos anticipos.
Que asimismo, el artículo 2° del Decreto N° 4.712/2015 establece que la SET reglamentará la forma y condiciones en que deberá presentarse la Declaración Jurada del IRAGRO, para el reconocimiento del pago efectuado en concepto de anticipo.
Que el artículo 4° del Decreto N° 4.712/2015 establece que las disposiciones del referido Decreto entrarán en vigencia conforme a las fechas que la Administración Tributaria disponga.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 08/2016.
POR TANTO,
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE
Artículo 1°.- A los efectos de la aplicación de las disposiciones de la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) IRAGRO: Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias.
b) Anticipo del IRAGRO: es el Pago a cuenta del IRAGRO que consiste en la suma de G. 15.000 (quince mil guaraníes) por la enajenación de cada cabeza de ganado en pie.
c) Ganado: se refiere al ganado equino, bubalino y vacuno, tales como: vacas, vaquillas, novillos, bueyes, toros, terneros y desmamantes.
Artículo 2°.- Disponer la entrada en vigencia del Decreto N° 4.712/15 y la presente Resolución a partir de las siguientes fechas:
a) 01/03/2016, para los contribuyentes del IRAGRO que enajenen cabezas de ganado en pie y gestionen las «Guías de Traslado y de Transferencia de Ganado» por medio electrónico.
b) 01/01/2017, para todos los contribuyentes del IRAGRO que enajenen cabezas de ganado en pie y gestionen las «Guías de Traslado y de Transferencia de Ganado», por medio físico.
Artículo 3°.- El Pago del Anticipo del IRAGRO será abonado por el contribuyente al momento de la enajenación de ganado, a través de las Entidades Recaudadoras Autorizadas, utilizando para tal efecto la Boleta de Pago, consignando el código de obligación «165 Anticipo IRAGRO».
A fin de obtener la confirmación de la Guía Electrónica, el contribuyente registrará los datos de la Boleta de Pago respectiva en el Sistema Informático SIGOR del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA).
Quienes emitan las «Guías de Traslado y de Transferencia de Ganado» por medio físico, presentarán la Boleta de Pago ante el SENACSA para que esta expida el Certificado Oficial de Tránsito de Animales (COTA) o formalice las «Guías de Traslado y de Transferencia de Ganado».
Artículo 4°.- A fin de conciliar los saldos en la cuenta corriente, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada mensual, de acuerdo al Calendario Perpetuo de Vencimiento, siempre que exista enajenación de ganado.
Para tal efecto, deberá ingresar al Sistema de Gestión Tributaria Marangatu, utilizando la Clave de Acceso Confidencial de Usuario.
Artículo 5°.- Cuando con posterioridad al pago del anticipo del IRAGRO, se dejare sin efecto las «Guías de Traslado y de Transferencia de Ganado», dicho pago permanecerá registrado en la cuenta corriente y podrá ser imputado al pago de anticipo que corresponda a la próxima enajenación de ganado.
Artículo 6°.- De conformidad a lo dispuesto en el art. 37 de la Ley N° 125/91 (texto modificado), no están obligados a realizar el pago del anticipo del IRAGRO aquellos contribuyentes que liquiden dicho Impuesto por el Régimen del Pequeño Contribuyente Rural.
Artículo 7°.- Aprobar el Formulario N° 115, denominado «Anticipo IRAGRO» así como su Instructivo, los cuales obran en el Anexo de la presente Resolución y forman parte de la misma.
La Administración Tributaria publicará en su página web (www.set.gov.py) un tutorial en el cual se expondrá la forma correcta en que los contribuyentes deberán consignar los datos en el referido formulario y lo relacionado al pago respectivo.
Artículo 8°.- Publicar, comunicar y cumplido, archivar.
Fdo.: Marta Gonzalez Ayala.
Viceministra de Tributación