POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) Y SE IMPLEMENTA EL REGISTRO DE DATOS BIOMÉTRICOS.
Asunción, 17 de febrero de 2016
VISTO: La Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario y sus modificaciones;
La Ley N° 1.352/1988 «Que establece el Registro Único de Contribuyentes»; La Ley N° 921/1996 «De Negocios Fiduciarios»;
La Resolución N° 260/2005 «Por la cual se implementa un mecanismo uniforme para la recepción y procesamiento de solicitudes de inscripción de las Entidades Civiles que de su propio texto constitutivo surgen como «Sin Fines de Lucro»;
La Resolución N° 929/2005, «Por la cual se especifican cuestiones relativas al Régimen Tributario aplicable a la Iglesia Católica, Iglesias Evangélicas y demás Confesiones Religiosas»;
La Resolución N° 1.551/2006, «Por la cual se reglamenta diversos aspectos relativos al Registro Único de Contribuyentes (RUC)»;
La Resolución General N° 86/2012, «Por la cual se modifica la Resolución N° 1.551 del 22 de diciembre de 2006, la Resolución General N° 1 del 15 de enero de 2007, la Resolución General N° 26 del 9 de julio de 2008, se deroga la Resolución General N° 48 del 21 de febrero de 2011 y se establecen medidas administrativas»;
La Resolución Interna N° 117/2012, «Por la cual se dispone la Identificación y Registro Voluntario de Contribuyentes, Representantes o Apoderados y Personas Autorizadas, a través del Sistema de Reconocimiento de Huellas Dactilares», y;
CONSIDERANDO: Que entre los objetivos definidos en el Plan Estratégico de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) para el periodo 2014-2018, se encuentra el de brindar más y mejores servicios al contribuyente, facilitando y simplificando el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, mediante el uso de la tecnología.
Que los esquemas de mega evasión detectados por la SET han puesto en evidencia numerosos casos de personas que han sido inscriptas en el RUC sin su conocimiento, por otras, con el deliberado propósito de utilizar dichas inscripciones para emitir facturas de contenido falso con fines de evasión impositiva.
Que asimismo, a través de los procesos de control, la SET detectó diversas situaciones irregulares relacionadas a la inscripción en el RUC y a la obtención de la Clave de Acceso Confidencial de Usuario, las cuales generaron inconvenientes no solo para las personas o contribuyentes afectados, sino además graves perjuicios para el Estado, por lo que resulta necesario establecer un mecanismo que de manera segura, permita tener certeza de la identidad de las personas que se inscriben y realizan trámites ante la Institución.
Que los nuevos procedimientos de inscripción y de actualización de datos en el Registro Único de Contrayentes (RUC), a través de la página web de la SET, coadyuvarán al aumento de la transparencia y a la trazabilidad del cumplimiento de las obligaciones tributarias, permitiendo mejorar las tareas de control y fiscalización que ésta lleva a cabo.
Que se hace necesario modificar la reglamentación relativa al RUC, adecuando su contenido a los requerimientos emergentes de las actualizaciones del sistema informático desarrollado por la Administración Tributaria, a fin de modernizar su gestión y el servicio que esta presta a los contribuyentes.
Que en virtud al artículo 186 de la Ley N° 125/91, la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para dictar normas de carácter general, con miras a mejorar la administración, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 06/16.
POR TANTO
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE
I – INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
Artículo 1°.- Las personas físicas y jurídicas que requieran su inscripción en el RUC, deberán:
a) Completar la Solicitud de Inscripción en forma electrónica, en el formulario que estará disponible en la página web de la SET.
b) Adjuntar a dicha Solicitud los documentos requeridos, en formato digital (.pdf), según el tipo de persona que se trate, conforme a lo dispuesto en el Anexo 1 de la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Administración Tributaria recibirá electrónicamente la Solicitud de Inscripción, y verificará lo siguiente:
a) La correcta consignación de los datos requeridos según el tipo de inscripción seleccionado;
b) Si fueron anexados digitalmente la totalidad de los documentos solicitados y;
c) La constatación del domicilio fiscal declarado, conforme a los criterios técnicos establecidos por la SET.
Artículo 3°.- La SET, a través del correo electrónico declarado, convocará al interesado o al representante legal de la persona jurídica, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al ingreso de la Solicitud, para llevar a cabo los siguientes trámites:
a) Confirmar los datos consignados en la Solicitud de Inscripción y suscribirla;
b) Responder a los pedidos de aclaraciones respecto a su domicilio fiscal, cuando le sea requerido;
c) Suscribir el Acta de manifestación de voluntad para la obtención de la Clave de Acceso Confidencial de Usuario;
d) Registrar sus Datos Biométricos en el Sistema de Reconocimiento de Huellas Dactilares;
e) Participar de la charla informativa sobre aspectos tributarios básicos.
Tratándose de personas físicas, dichos trámites serán realizados personalmente, y por el representante legal para el caso de las personas jurídicas, para lo cual deberán presentarse en la Oficina Impositiva correspondiente al domicilio fiscal declarado, lo cual le será debidamente informado en la convocatoria respectiva.
Artículo 4°.- Cuando los datos o documentos anexados, se encuentren incompletos o no cumplan con los requerimientos establecidos en el Anexo 1 «Documentos Requeridos para la Inscripción en el RUC» de la presente Resolución, la SET procederá al rechazo de la Solicitud de Inscripción, debiendo el solicitante ingresar una nueva en caso de seguir interesado.
La comunicación del rechazo de la Solicitud, se realizará por medio del correo electrónico declarado.
Artículo 5°.- La SET podrá efectuar la inscripción de oficio en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de aquellos sujetos obligados que no lo hicieren, de conformidad a las normas legales vigentes.
II – ACTUALIZACION DE DATOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
Artículo 6°.- Los contribuyentes y responsables deberán actualizar los datos consignados en el Registro Único de Contribuyentes, dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la fecha en que haya ocurrido cualquier modificación de los datos declarados en el mismo, debiendo para el efecto adjuntar los documentos que correspondan según el caso, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 «Documentos Requeridos para la Actualización de Datos del RUC» de la presente Resolución.
La SET podrá requerir periódicamente y cuanto menos una vez al año, a través del Buzón Electrónico Tributario «Marandu», la convalidación o la actualización de los datos declarados en el RUC.
Artículo 7°.- La Actualización de Datos del RUC se realizará vía electrónica, utilizando para el efecto la Clave de Acceso Confidencial de Usuario, o a través de un Tercero Autorizado conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 36/2014. Este proceso se efectuará conforme a lo dispuesto en el Anexo 3 «Aprobación de las solicitudes electrónicas de Actualización de Datos del RUC», que forma parte de la presente Resolución.
Excepcionalmente, las personas físicas podrán actualizar sus datos del RUC ante la Plataforma de Atención al Contribuyente (PAC) más próxima de su domicilio fiscal, a la que el contribuyente deberá acudir personalmente, presentando todos los requisitos establecidos en el Anexo 2 de la presente Resolución.
III – REGISTRO DE DATOS BIOMÉTRICOS
Artículo 8°.- Implementar el Registro de Datos Biométricos de las personas físicas y de los representantes legales o apoderados de las personas jurídicas que se presenten para realizar los siguientes trámites:
a) Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
b) Obtención de la Clave de Acceso Confidencial de Usuario.
c) Comunicación de cambio de correo electrónico en el RUC de las personas Asimismo, la SET implementará de manera gradual, el registro de datos biométricos para la realización de otros trámites.
Artículo 9°.- Para el registro de los datos biométricos, el recurrente deberá:
a) Presentar el original de su documento de identidad vigente;
b) Registrar sus huellas dactilares en el Sistema de Reconocimiento de Huellas Dactilares;
c) Ser fotografiado por el funcionario de la SET;
d) Firmar el Formulario N° 429 de «Registro Biométrico»
IV – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 10.- La SET podrá habilitar terminales de acceso a internet en las Oficinas Impositivas de todo el país y en la PAC móvil, para facilitar a aquellas personas físicas que deseen inscribirse o actualizar sus datos del RUC, y que no cuenten con los medios electrónicos para el efecto.
Artículo 11.- La Administración Tributaria implementará gradualmente, la constatación del domicilio fiscal declarado por el interesado al momento de su inscripción, con base en los datos registrados u otras fuentes de información que esta disponga, pudiendo solicitar las aclaraciones que considere necesarias para tal efecto.
Artículo 12.- Aprobar la utilización de la Versión 2 de los formularios electrónicos N° 600; N° 605, N° 610 y N° 615 para las solicitudes de inscripción y actualización del RUC, así como el Formulario N° 429 de «Registro Biométrico», cuyos formatos, así como los Anexos mencionados en la presente Resolución, estarán disponibles en la página web de la SET.
Artículo 13.- Derogar la Resolución N° 260 del 02/05/2005, el artículo 1° de la Resolución N° 929 del 10/10/2005, los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 1.551 del 22/12/2006, la Resolución General N° 02 del 16/10/2008, la Resolución Interna N° 117 del 12/10/2012 y todas las disposiciones de la SET que se opongan a la presente.
Artículo 14.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de marzo de 2016.
Artículo 15.- Publicar, comunicar y cumplido, archivar.
Fdo.: MARTA GONZÁLEZ AYALA
VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN