RESOLUCIÓN GENERAL N° 114
POR LA CUAL SE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DIGITALES NO RESIDENTES QUE CUENTEN O NO CON REPRESENTACIÓN O PODER EN EL PAÍS Y EL MECANISMO PARA LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE NO RESIDENTES, Y SE ABROGA LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 109/2021
Asunción, 24 de marzo de 2022
VISTO: La Ley N° 1352/1988 «Que establece el Registro Único de Contribuyentes»;El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;El Decreto N° 2787/2019 «Por el cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6380, del 25 de setiembre de 2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;El Decreto N° 6515/2021 «Por el cual se modifican los artículos 7° y 9° del Anexo al Decreto N° 3181/2019, “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) establecido en la Ley N° 6380/2019, ´De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional´”»;La Resolución General N° 76/2020 «Por la cual se reglamentan las disposiciones relativas a la retención del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) y la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al momento de la adquisición de servicios digitales de proveedores del exterior»;La Resolución General N° 79/2021 «Por la cual se reglamenta la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), la actualización de datos y la cancelación»; y su modificación.La Resolución General N° 84/2021 «Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución General N° 76/2020 “Por la cual se reglamentan las disposiciones relativas a la retención del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) y la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al momento de la adquisición de servicios digitales de proveedores del exterior”»;La Resolución General N° 109/2021 «Por la cual se establecen el procedimiento para el registro de los prestadores de servicios digitales no residentes que cuenten con representación en el país y el mecanismo para la liquidación y pago del Impuesto a los No Residentes»; y |
CONSIDERANDO: Que las referidas normas establecen el tratamiento fiscal aplicable a las rentas provenientes de actividades de prestación de servicios digitales desarrolladas por no residentes y aprovechados en el país.Que las rentas obtenidas por los no residentes prestadores de servicios digitales a consumidores finales situados en el país, a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informativas, o similares, son consideradas íntegramente de fuente paraguaya.Que, atendiendo a que estos contribuyentes no cuentan con establecimiento o presencia física en el país, se considera conveniente generar condiciones tendientes a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y para dicho cometido, se advierte la necesidad de adoptar un mecanismo simplificado que permita que la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) llevar un registro de estos contribuyentes no residentes, a tenor de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7° del Anexo al Decreto N° 3181/2019, modificado por el Decreto N° 6515/2021.Que, al promover este mecanismo de registro, se incentivará el pago de los impuestos de los contribuyentes, que conllevará la mejora en la recaudación.Que, a fin de que los prestadores no residentes de servicios digitales que no cuenten con representación local o poder puedan igualmente cumplir con su obligación tributaria, se torna necesaria la abrogación de la Resolución General N° 109/2021.Que, en virtud del artículo 186 de la Ley N° 125/1991, la SET cuenta con las facultades suficiente para dictar actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 9 del 18 de marzo de 2022. |
POR TANTO, |
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓNRESUELVE: |
Artículo 1°.- Registro de proveedores de servicios digitales no residentes con representación legal o poderA efectos de contar con un registro de los contribuyentes no residentes que sean proveedores de servicios digitales, el representante legal o apoderado de estos deberá comunicar a la SET el inicio de la prestación de sus servicios en el país desde el exterior en el plazo de diez (10) días hábiles posteriores a dicho hecho, a través de un Formulario de Registro de No Residentes a ser suscripto por el representante o apoderado que será remitido a la dirección de correo electrónico: inr_serviciosdigitales@set.gov.py, e informar en él lo siguiente:Nombre completo o razón social del prestador de servicios digitales, según se trate de persona física o jurídica, respectivamente.Nombre comercial, en caso de que el prestador del servicio digital sea una persona jurídica. Nombre completo del representante legal o apoderado del prestador del servicio digital, con poder debidamente autenticado.Dirección de correo electrónico principal a la cual se remitirán las comunicaciones y notificaciones oficiales pertinentes de la SET.Dirección de correo electrónico secundario (opcional).Número telefónico de contacto.Servicio que presta desde el exterior.País desde donde se presta el servicio.Domicilio del prestador del servicio digital.Identificación del Localizador Uniforme de Recursos (URL) o del Hosting, página web, plataforma, aplicación informática (app) o desde donde se presta el servicio.Manifestación de consentimiento del contribuyente de inscribirse ante la SET para el tratamiento de los datos personales, en idioma español.Asimismo, se deberá adjuntar en formato de documento portátil (.pdf), según el tipo de persona que se trate, los siguientes documentos digitalizados:Constancia de residencia fiscal del prestador de servicios desde el exterior emitida de acuerdo con la normativa vigente en el país de su residencia.Documento de identificación del contribuyente persona física.Documento o documentos mediante los cuales se acredite la existencia de la empresa del exterior y la representación legal.Poder general o especial debidamente inscripto en la Dirección General de Registros Públicos.Documento de identificación del representante legal o apoderado.Aquellos contribuyentes que presten servicios digitales a través de más de una página web, plataforma o aplicación informática, deberán adicionar en su comunicación el detalle de cada uno de los servicios que prestan desde el exterior.Cuando los documentos requeridos no se encuentren redactados en idioma español, deberá anexarse la traducción al español realizada por un traductor público matriculado en el país.En caso de no existir en el país traductor público matriculado del idioma extranjero en el cual fue redactado el Certificado de Residencia Fiscal, se admitirá la traducción por idóneos.El Formulario de Registro de No Residentes modelo será publicado a través de la página web de la SET. |
Artículo 2°.- Registro de proveedores de servicios digitales no residentes sin representación legal o poderLa persona jurídica no residente prestadora de servicios digitales, sin representación local, deberá comunicar a la SET el inicio de la prestación de sus servicios en el país, en el plazo de diez (10) días hábiles posteriores a dicho hecho, proporcionando los datos requeridos en el artículo anterior para las personas jurídicas, con excepción del dato solicitado en el numeral 3) y los documentos requeridos en los incisos d) y e).Tratándose de una persona física no residente prestadora de servicios digitales, sin representación local, la misma deberá llenar el formulario con los datos requeridos en el artículo anterior, con excepción de los datos requeridos en los numerales 2) y 3) y los documentos requeridos en los incisos c), d) y e). |
Artículo 3°.- Pago de los impuestosEl contribuyente no residente prestador de servicios digitales o, en su caso, su representante legal o apoderado, que ha dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 1° o 2°, según corresponda, abonará los impuestos correspondientes desde la fecha en que inició su operación en el país, para lo cual deberá calcular el monto del INR a ingresar.Para dicho efecto, presentará en forma mensual a la SET, a través del correo indicado en el presente reglamento, lo siguiente:1- Formulario de Declaración Jurada (Formulario N° 90) completo y firmado por el responsable del envío o representante legal o apoderado del no residente, conforme a las indicaciones que les realice la SET.En cuanto a su llenado, deberá proceder de la siguiente manera:RUC: 80031900 DV: 1Razón Social: DIRECCION GENERAL DE RECAUDACIONEn Motivo de la liquidación, marcar con una X la casilla 14 Otros pagos a solicitar.Seguidamente, consignar en la casilla 32 del Rubro E – Otros Pagos la base imponible sobre la cual se aplicará la tasa del INR y en la casilla 33 el último día del mes que se declara.En las operaciones en las que el precio se haya expresado en moneda extranjera, el contribuyente no residente prestador de servicios digitales o, en su caso, su representante legal o apoderado, deberá convertir el monto total declarado a moneda nacional al tipo de cambio comprador, dispuesto por el Banco Central del Paraguay, debiendo considerar a estos efectos la cotización del primer día del mes al que corresponde la declaración que se presenta.Para la determinación del impuesto a abonar, se debe declarar en la casilla 38 del Rubro Liquidación el resultado de la aplicación de la tasa del INR sobre la base imponible consignada en la casilla 32.2- Planilla electrónica de cálculo que contenga el detalle de las comisiones recibidas y el monto cobrado por cada servicio prestado en el país.Una vez recibida la documentación del no residente, la SET ingresará el Formulario N° 90 en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatú, generará la Boleta de Pago correspondiente y remitirá dicha boleta al correo electrónico informado por el no residente para que este abone el impuesto correspondiente.El vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada mensual y el pago del INR será el día 15 del mes siguiente al que se declara. Si el vencimiento del plazo mencionado correspondiere a un día inhábil, dicho vencimiento se trasladará al primer día hábil siguiente.La presentación de la declaración jurada mensual y el pago del impuesto realizados fuera del plazo establecido en el párrafo anterior dará lugar a la aplicación de la sanción por contravención y corresponderá aplicar la sanción por mora (multa y recargo o intereses moratorios) prevista en el artículo 171 de la Ley N° 125/91, la cual se calculará desde el día siguiente al del vencimiento de la obligación tributaria incumplida y se liquidará hasta la fecha de la extinción de dicha obligación.Cuando en el mes no haya impuesto que declarar, el contribuyente no residente prestador de servicios digitales o, en su caso, su representante legal o apoderado, deberá informar dicha situación remitiendo un correo a la dirección de correo electrónico INR_serviciosdigitales@set.gov.py, señalando en el asunto de este lo siguiente: “Mes_Año_Servicio Digital Sin Movimiento”. Es este caso, no deberá presentar la declaración jurada (Formulario N° 90) respecto al mes señalado.La SET pondrá a disposición del contribuyente servicios electrónicos o digitales con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, garantizando la seguridad, integridad y rapidez en el traslado de la información.La persona física o jurídica no residentes prestadoras de servicios digitales sin representación local, registrado conforme a la presente Resolución, podrá abonar el impuesto a través de transferencia bancaria a la cuenta que será indicada al correo en el cual fue remitida la información a la SET. |
Artículo 4°.- Aplicación normativaA los efectos de la aplicación del presente reglamento, se aclara que:La presente disposición será exclusivamente aplicable para el proveedor de servicios digitales del exterior cuando preste sus servicios a un consumidor final en el país.En caso de que dicho proveedor preste sus servicios digitales a un contribuyente del IRE Régimen General, este último deberá constituirse en agente de retención del INR, sin que se precise del registro del no residente ante la SET.Si el proveedor no residente presta de forma concomitante sus servicios digitales a un consumidor final y a un contribuyente del IRE Régimen General, deberá proceder conforme a la regla que corresponda para cada caso.La inscripción en el registro de los contribuyentes no residentes que sean proveedores de servicios digitales no crea establecimiento permanente en el país.La inscripción en el registro de los contribuyentes no residentes que sean proveedores de servicios digitales es a los efectos de declarar y abonar el INR y no tendrá otras obligaciones formales además de las señaladas en la presente Resolución. |
Artículo 5°.- Disposición transitoriaEl representante legal o apoderado del contribuyente no residente que, a la fecha de la vigencia de la presente Resolución, esté operando en el país sin haberse registrado ante la SET, tendrá tiempo de informar lo detallado en el artículo 1° hasta el 31 de marzo de 2022.Cumplido el plazo previsto en el párrafo anterior, presentará en un solo Formulario N° 90 y abonará en el mes de abril de 2022 el impuesto debido correspondiente a los meses enero/2022 a marzo/2022, conforme a lo señalado en el artículo 3° de esta Resolución.A partir del periodo fiscal abril/2022 la presentación del Formulario N° 90 y pago del INR se deberá realizar al mes siguiente, conforme a lo señalado en el artículo 3° de esta Resolución. |
Artículo 6°.- Disposición abrogatoriaAbrogar la Resolución General N° 109 del 30 de diciembre de 2021 «Por la cual se establecen el procedimiento para el registro de los prestadores de servicios digitales no residentes que cuenten con representación en el país y el mecanismo para la liquidación y pago del Impuesto a los No Residentes». |
Artículo 7°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar. |
ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN