RESOLUCIÓN GENERAL N° 113 – PRORROGA EXCEPCIONAL PARA LA PRESENTACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31/12/2021

RESOLUCIÓN GENERAL N° 113

POR LA CUAL SE PRORROGA EXCEPCIONALMENTE EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31/12/2021

 Asunción, 24 de marzo de 2022.

VISTO: La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;El Decreto N° 3182/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”» y sus modificaciones;La Resolución General N° 110/2013 «Por la cual se establece la obligación de presentar Estados Financieros Clasificados»;La Resolución General N° 01/2013 «Por la cual se modifica la Resolución General N° 110/2013 «Por la cual se establece la obligación de presentar Estados Financieros Clasificados» y se aclaran cuestiones relativas a dicha presentación»;La Resolución General N° 49/2014 «Por la cual se dispone el nuevo modelo de los Estados Financieros y del Cuadro de Revalúo y Depreciación de los Bienes del Activo Fijo»;La Resolución General N° 38/2020 «Por la cual se establecen los plazos de presentación de declaraciones juradas y el pago de las obligaciones tributarias»;La Resolución General N° 77/2020 «Por la cual se reglamenta aspectos relativos a los Estados Financieros y se aprueba el Cuadro de Depreciación de los Bienes del Activo Fijo de los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial – Régimen General (IRE RG) de conformidad con la Ley N° 6380/2019»;La Resolución General N° 102/2021 «Por la cual se modifica el artículo 3° de la Resolución General N° 77/2020, “Por la cual se reglamenta aspectos relativos a los Estados Financieros y se aprueba el Cuadro de Depreciación de los Bienes del Activo Fijo de los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial – Régimen General (IRE RG) de conformidad con la Ley N° 6380/2019”»; y
CONSIDERANDO: Que, en las disposiciones normativas señaladas se contempla la obligación para determinados contribuyentes, de presentar los Estados Financieros ante la Subsecretaría de Estado de Tributación, según los plazos y condiciones establecidos en ellas.Que, con el objetivo de alivianar la carga de los sujetos obligados y con ello evitar la generación de incumplimientos que conlleven la aplicación de sanciones tributarias, la Administración Tributaria considera viable disponer excepcionalmente la prórroga del plazo de cumplimiento de la obligación señalada en el párrafo precedente, correspondiente al Ejercicio Fiscal cerrado al 31/12/2021.Que, la Subsecretaría de Estado de Tributación cuenta con facultades amplias y suficientes para impartir instrucciones que le permitan mejorar la aplicación, administración, percepción y control de los tributos a su cargo.Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 10 del 23 de marzo de 2022.
 POR LO TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓNRESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer de manera excepcional la prórroga del plazo para la presentación de los Estados Financieros de los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) que liquidan dicho Impuesto por el Régimen General, conforme al siguiente cuadro:Ejercicio Fiscal cerrado alMes de presentación excepcional    31 de diciembre de 2021                   Junio/2022Los referidos informes deberán presentarse conforme al Calendario de Vencimientos de Declaraciones Juradas Informativas (DJI) previsto en el artículo 6° de la Resolución General N° 38/2020.Los plazos para la presentación de los Estados Financieros para aquellos contribuyentes del IRE con fecha de cierre en los meses abril y junio de 2022 se mantendrán invariables.Artículo 2°.- Publicar, comunicar a quienes corresponde y cumplido archivar.
ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZVICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

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