¿Qué es el IRE?
Es el impuesto que grava las rentas, los beneficios o las ganancias de fuente paraguaya que provengan de todo tipo de actividades económicas, primarias, secundarias y terciarias, incluidas las agropecuarias, comerciales, industriales o de servicios, excluidas aquellas rentas gravadas por el IRP.
Art. 1 – Ley N°6380/19
¿Cuáles son los Regímenes del IRE?
El contribuyente del IRE liquidará el impuesto de acuerdo con los siguientes regímenes de liquidación:
1) Régimen General (IRE General)
2) Simplificado para medianas empresas (SIMPLE).
3) Simplificado para pequeñas empresas (RESIMPLE).
4) Renta Neta Presunta.
5) Renta Neta en Operaciones Internacionales.
6) Regímenes Especiales.
Art. 3 – Decreto N°3182/19
¿Qué es el IRE RESIMPLE?
Es el Régimen Simplificado para Pequeñas Empresas que realicen acvidades gravadas por el IRE; cuando sus ingresos brutos devengados en el ejercicio fiscal anterior sean iguales o inferiores a G. 80.000.000.
¿Quiénes son los contribuyentes del IRE RESIMPLE?
Podrán optar por este Régimen las empresas unipersonales.
Se considerará empresa unipersonal a toda unidad productiva perteneciente a una persona física que se conforma de manera organizada y habitual, utilizando conjuntamente el trabajo y el capital, con preponderancia de este último, con el objeto de obtener un resultado económico. A estos efectos, el capital y el trabajo pueden ser propios o ajenos.
Art. 3 y 27 – Ley N°6380/19
¿Cuándo nace la obligación tributaria?
El nacimiento de la obligación tributaria se configurará al cierre del ejercicio fiscal, el que coincidirá con el año civil.
Art. 7 – Ley N°6380/19.
¿Cómo se realiza la declaración jurada y pago?
El contribuyente del IRE RESIMPLE deberá presentar la Declaración Jurada (Formulario N° 502 – IRE RESIMPLE) informando sus ingresos brutos devengados en el ejercicio fiscal anterior, para lo cual deberá ingresar al Sistema Marangatú utilizando su Clave de Acceso Confidencial de Usuario.
De acuerdo con el monto de ingresos brutos anuales declarados, se imputará en la cuenta corriente tributaria del contribuyente las cuotas de impuesto a pagar en el ejercicio fiscal.
La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse hasta el 26 de febrero después de finalizado el ejercicio fiscal.
El pago deberá efectuarse bajo el código de obligación N° 702 de acuerdo con el Calendario Perpetuo de Vencimientos, hasta el día de vencimiento del mes de marzo, junio, setiembre y diciembre, teniendo en cuenta el calendario perpetuo de vencimiento.
La DNIT generará automáticamente la declaración jurada el día 27 del mes de febrero de cada año, a aquellos contribuyentes del RESIMPLE que no hayan presentado la misma en el plazo establecido, en cuyo caso se generarán las cuotas de impuesto a pagar en el ejercicio fiscal, considerando el monto de ingresos brutos de hasta ₲ 20.000.000.
Los contribuyentes del RESIMPLE no estarán obligados a abonar los anticipos ni las retenciones.
Art. 27 – Ley N°6380/19 y Art. 80 – Decreto N°3182/19 Art. 2 – R.G. N°38/2020 y Art. 12 y 13 – R.G. N°61/2020
¿Qué comprobante emite el contribuyente del RESIMPLE?
1. Fecha de emisión de la Boleta RESIMPLE.
2. Número del RUC o de la cédula de identidad del adquirente.
3. Nombre y apellido o Razón Social del adquirente.
4. Monto total de la operación.
La boleta RESIMPLE se emite en formato pre impreso (papel) a través de la Imprentas habilitadas por la DNIT.
Este comprobante es deducible en los impuestos a las rentas para el comprador. La Empresa Unipersonal que según la Ley N° 1.034/1983 “Del Comerciante”, se encuentre obligada a contar con una contabilidad ordenada y regular, así como a registrar en los libros contables la actividad que realice, no podrá liquidar el Impuesto por el RESIMPLE.
Art. 1 y 4 – R.G N°32/2020 y Art. 81 – Decreto N°3182/19
¿Cuándo se debe realizar el traslado de régimen al IRE SIMPLE?
Cuando el total de los ingresos brutos del contribuyente del RESIMPLE en el ejercicio anterior supere el monto previsto en la Ley para permanecer en dicho régimen, el contribuyente deberá realizar el cambio de información respectivo dentro del plazo establecido para el efecto, caso contrario la Administración podrá realizar el cambio de información de oficio y aplicar las sanciones que correspondan.
Art. 82 – Decreto N°3182/19 y Art. 16 y 20 – R.G N°61/2020
¿Dónde se podrá pagar el RESIMPLE?
- Los pagos se podrán realizar en cualquier boca de cobranza habilitada por la DNIT.
- También se podrán realizar los pagos a través del Pago electrónico de impuestos o de tarjetas de crédito o débito.