Soy extranjero, me gustaría obtener la residencia en el país. ¿Qué opciones hay a disposición y cuál es el procedimiento correspondiente?
Actualmente la Dirección Nacional de Migraciones ofrece a los extranjeros tres opciones en cuanto a la obtención de residencia teniendo en cuenta cual sería el objetivo de su estadía en el país. Si la persona proviene de uno de los países miembros del MERCOSUR podrá hacer su ingreso al territorio paraguayo con su documento de identidad vigente. La autoridad migratoria otorgará a todo extranjero no residente un comprobante de entrada al país o sello migratorio estampado en el pasaporte debiendo conservarlo y presentarlo en el momento para el inicio de gestiones. Este comprobante y/o el sello de ingreso se expide en los puestos de control migratorio fronterizos y aeroportuarios al registrarse su entrada al país.
En la Ley N° 6984 de Migraciones se establecen las siguientes categorías:
- RESIDENCIA ESPONTÁNEA U OCASIONAL: Para extranjeros que ingresan al país a fin de desarrollar actividades ocasionales lícitas por un plazo de hasta 90 (noventa) días prorrogables por el mismo período en el año.
- RESIDENCIA TEMPORAL: Para extranjeros que ingresen al país con ánimo de establecerse para desarrollar una actividad lícita, se le otorgará por un plazo de hasta 2 (dos) años prorrogables por igual período y será requisito previo a la obtención de la Residencia Permanente. Con esta residencia ya se podrá solicitar la cedula de identidad paraguaya, siendo este un documento imprescindible al momento de gestionar una cuenta bancaria, acceder a servicios públicos y demás tramites que requieran la presentación de dicho documento. Los interesados deberán presentar la documentación requerida ante las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- RESIDENCIA PERMANENTE: Es la autorización otorgada al extranjero para residir indefinidamente en el territorio nacional, reuniendo las condiciones legales para su admisión por parte de la Dirección Nacional de Migraciones y luego de haber cumplido el plazo de Residencia Temporal. Quedan exceptuados del cumplimiento de este tipo de Residencia aquellos extranjeros que puedan demostrar la realización de inversiones en Paraguay, conforme a la Ley Nº 4986/2013. La Dirección Nacional de Migraciones otorgará un carnet para cada categoría de Residencia, ya sea de Residencia Espontánea u Ocasional, Residencia Temporal y Residencia Permanente. Este carnet habilitará a sus titulares, durante su período de vigencia, a permanecer, salir y reingresar al territorio nacional, trabajar y estudiar pudiendo ser renovado según disposiciones legales.
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA RESIDENCIA Y EL CARNET:
1. Documento de identidad del país de origen o pasaporte
2. Documento para justificar el estado civil
3. Certificado de Antecedentes Penales o Policiales del país de origen.
Tener en cuenta que los documentos antes mencionados deben estar legalizados y apostillados, la traducción de los mismos es indispensable por un traductor público matriculado cuando se trata de documentos que la hagan imprescindible. Los documentos locales son gestionados en el territorio nacional y en diferentes dependencias de la Policía Nacional y Ministerio de Relaciones Exteriores.