DECRETO Nº 6.910/17 sobre el IRP

DECRETO Nº 6.910/17
POR EL CUAL SE POSPONE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL DECRETO N° 9371/2012, «POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL (IRP), CREADO POR LEY N° 2.421, DEL 5 DE JULIO DE 2004, “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL” Y SE MODIFICAN ALGUNOS ARTÍCULOS».
Asunción, 15 de marzo de 2017VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como SIME M.H. N° 17.838/2017. La Ley N° 2421/2004, «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal». La Ley N° 4673/2012, «Qué modifica y amplía disposiciones de la creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal». El Decreto N° 9371/2012, «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley N° 2421 del 5 de julio de 2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”». El Decreto N° 6560/2016, «Por el cual se modifican varios artículos del Decreto N° 93 71/2012, “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley N° 2421, del 5 de julio de 2004, “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”»; yCONSIDERANDO: Que ante el pedido de diversos gremios sobre la entrada en vigencia del Decreto N° 6560/2016, y analizado los planteamientos del sector empresarial, se ha llegado a la conclusión de que corresponde diferir la aplicación de algunas de las modificaciones dispuestas en el citado Decreto. Que, en el marco de las disposiciones de las leyes N°s. 2421/20044673/2012 y el Decreto N° 9371/2012 y sus modificaciones, resulta necesario adecuar algunas disposiciones del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), a fin de facilitar al contribuyente la comprensión de la norma y el consecuente cumplimiento de sus   obligaciones tributarias, a efectos de asegurar la correcta aplicación de las normas vigentes, como también la liquidación y percepción del IRP.Que sin prescindir de las medidas que establecen una mayor equidad y transparencia fiscal mediante la generalización de la imposición, el Gobierno Nacional busca facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del dictamen N° 244 del 6 de marzo de 2017. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
 Art. 1°.- Establécese el 1 de enero de 2017 como fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas al Decreto N° 9371/2012 por el Decreto N° 6560/2016, y las disposiciones del presente Decreto, con excepción de las modificaciones introducidas en el Artículo 33 del Decreto N° 6560/2016 referentes a la deducibilidad de las cuotas de préstamos o financiaciones que se hayan obtenido antes de ser contribuyentes del IRP, las que quedarán vigentes para la liquidación del impuesto del ejercicio 2016.  Art. 2°.- Modifícame los Artículos 18 y 31 del Decreto N° 9371/2012 y sus modificaciones, los cuales quedan redactados como sigue:«Art. 7°.- Ingresos por Enajenación Ocasional de Inmuebles, Cesión de Derechos y Venta de Títulos, Acciones y Cuotas. Constituye hecho generador gravado por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, las ganancias de capital producto de los ingresos provenientes de la enajenación ocasional de inmuebles, la cesión de derechos y la venta de títulos, acciones y cuotas de capital de sociedades, efectuadas por personas físicas y sociedades simples.
Para tales efectos, se considera que existe enajenación ocasional de inmuebles, cuando el número de inmuebles vendidos en el ejercicio fiscal no sea superior a dos (2), o cuando la enajenación de tres (3) o más inmuebles es realizada por una persona física, en un solo acto y a un mismo comprador. 
La venta de cada unidad de inmueble amparada por el régimen de propiedad horizontal, sera considerada como una venta individual». 

«Art. 18.- Ingresos Percibidos. Se considerarán gravados los ingresos a partir de: 
a) La percepción efectiva en cualquier forma.
b) El cobro efectivo en cualquier forma de los dividendos, utilidades, excedentes o rendimientos.
c) La recepción efectiva de los bienes, títulos o derechos obtenidos en contraprestación de los servicios, cuando estos se encuentran gravados por el Impuesto».

«Art. 31.- Deducciones admisibles. Las deducciones en concepto de gastos e inversiones admitidas, estarán condicionadas a que los mismos se efectúen con ingresos gravados del ejercicio fiscal que se liquida, o hayan sido cubiertos con ingresos provenientes de préstamos u otras fuentes de financiación, tales como la financiación del vendedor o el constructor.
Las pérdidas fiscales que se generen, solo podrán ser arrastradas a los ejercicios fiscales siguientes si surgen como resultado de deducir inversiones admitidas, y cuando éstas hayan sido cubiertas con préstamos u otras fuentes de financiación. En caso de tratarse de inversiones personales y de familiares a cargo, aun cuando fueran cubiertas con alguna fuente de financiamiento, solo serán arrastrables cuando las mismas hayan sido destinadas a Educación y/o adquisición, refacción o remodelación de Inmuebles para la vivienda». 
 Art. 3°.- Excepcionalmente, la liquidación y pago del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016, se realizará en el mes de mayo de 2017, de acuerdo al Calendario Perpetuo establecido por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, conforme al Formulario 104/2016 (versión 2) vigente actualmente.  Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda. Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.Fdo.: Horacio Manuel Cartes Jara
Fdo.: Ramón Giménez
Fdo.: Santiago Peña

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