Auditoría en Paraguay: Normativas, Obligaciones y Buenas Práctica

La auditoría es un proceso de examen independiente de los registros financieros, operaciones y procesos de una empresa u organización, realizado para verificar su exactitud, integridad y conformidad con normas y regulaciones establecidas. Su objetivo es proporcionar una opinión sobre la fiabilidad de la información financiera y operativa presentada por la entidad auditada, así como identificar áreas de mejora en los controles internos y procesos de gestión.

¿Qué tipos de auditoría hay?

  1. Auditoría Financiera: Se enfoca en examinar los estados financieros de una organización para determinar si reflejan adecuadamente su situación financiera y los resultados de sus operaciones.
  2. Auditoría de Gestión: Evaluación de la eficiencia y eficacia de los procesos operativos de una empresa, con el objetivo de identificar oportunidades de mejora en la gestión de recursos y el logro de objetivos.
  3. Auditoría de Cumplimiento: Verifica si la empresa está cumpliendo con las leyes, regulaciones y políticas internas aplicables.
  4. Auditoría Interna: Realizada por auditores internos que forman parte de la organización para evaluar los controles internos, riesgos y procesos de gestión, y proporcionar recomendaciones para mejorar la eficiencia y eficacia de las operaciones.
  5. Auditoría Externa: Llevada a cabo por auditores independientes externos a la organización, generalmente con el propósito de emitir una opinión sobre los estados financieros de la empresa.
  6. Auditoría de Sistemas de Información: Se concentra en evaluar la seguridad, integridad y confiabilidad de los sistemas de información de una organización, incluyendo la protección de datos y la gestión de riesgos tecnológicos.
  7. Auditoría Ambiental: Examinación de las prácticas y políticas ambientales de una empresa para evaluar su cumplimiento con las regulaciones ambientales, así como su compromiso con la sostenibilidad y la responsabilidad social.

Artículos

-Artículo 33 de la Ley N° 2.421/2004, conocida como “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”, establece lo siguiente: “Los contribuyentes con una facturación anual igual o superior a Gs. 6.000.000.000 (Guaraníes seis mil millones), deberán contar con dictamen impositivo de una auditoría externa”.

– RG 53/20: El monto de la facturación anual requerida fue modificado posteriormente con la presente resolución que en su Artículo 1 establece lo siguiente: Disponer la actualización del monto anual de facturación previsto en el artículo 33 de la Ley N° 2.421/2004,  en la suma de nueve mil doscientos un millones ciento cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y dos guaraníes (₲ 9.201.143.662),  monto a partir de la cual los contribuyentes estarán obligados a contar con un dictamen de Auditoría Externa Impositiva.

-RG 60/20 : El contribuyente que en el transcurso de un ejercicio fiscal haya obtenido una facturación anual, igual o superior a G. 6.000.000.000  y que a su vez sea proveedor de bienes y servicios de Organismos y Entidades del Estado deberá contar con un Dictamen de Auditoría Externa Impositiva que corresponda a dicho ejercicio fiscal.

La Resolución General N° 116/2017 «Por la cual se establecen requisitos para contribuyentes obligados a contar con Auditoría Externa Impositiva»;

-RG 30/19: Esta resolución reglamenta el Artículo 33 de la Ley N° 2.421/2004 y establece nuevos requisitos para la habilitación y control de auditores externos impositivos. Su objetivo es dotar de máxima transparencia a la información económico-contable de las empresas y mejorar los controles tributarios.

Leyes

La Ley N° 125/1991 «Que Establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones

La Ley N° 2421/2004 «De Ordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal»

La Ley N° 5061/2013 «Que modifica disposiciones de la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992 “Que establece el nuevo régimen tributario” y dispone otras medidas de carácter tributario»

La Ley N° 6.380 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»

Montos que ingresa en auditoría externa impositiva, y otras consideraciones que supone al contribuyente como sujeto obligado de presentarlo

El contribuyente que en el transcurso de un ejercicio fiscal haya obtenido una facturación anual, igual o superior a G. 9.201.143.662 (RG 53/20) deberá contar con un dictamen impositivo de una auditoría externa que corresponda a dicho ejercicio fiscal.  Esta obligación es independiente a la naturaleza jurídica, al tipo o clase de obligación tributaria y a los tributos a los cuales esté sujeto el contribuyente.

El contribuyente que en el transcurso de un ejercicio fiscal haya obtenido una facturación anual, igual o superior a G. 6.000.000.000 (RG 60/20) y que a su vez sea proveedor de bienes y servicios de Organismos y Entidades del Estado deberá contar con un Dictamen de Auditoría Externa Impositiva que corresponda a dicho ejercicio fiscal.

Los tiempos de presentación del informe a la SET,

La RG 38/20 en su Art. 9 establece lo siguiente:

Presentación del Dictamen. El contribuyente obligado a contar con Auditoría Externa Impositiva (AEI) deberá presentar anualmente el Dictamen de la Auditoría, de acuerdo al Calendario de Vencimientos DJI previsto en el artículo 6° del presente reglamento, en los siguientes plazos:

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Los tiempos de información a la SET de contratación del nuevo periodo

La RG 30/19 en su Art. 11 establece lo siguiente:

Contratación de AEI. El contribuyente obligado a presentar dictámenes de Auditoría Externa Impositiva deberá comunicar con antelación a la SET, el nombre o Razón Social y el RUC del AEI que ha contratado, a través del Sistema “Marangatu” y haciendo uso de su clave de acceso confidencial de usuario, en los siguientes plazos:

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Los tiempos ideales de contratación y realización de la Auditoría Externa según las buenas prácticas

Los tiempos ideales para la contratación y realización de una Auditoría Externa varían según las circunstancias y las buenas prácticas. A continuación algunas consideraciones generales:

  1. Planificación Temprana: Es recomendable comenzar la planificación de la auditoría con suficiente antelación. Esto permite definir los objetivos, alcance y recursos necesarios de manera adecuada.
  2. Contratación del Auditor: La contratación del auditor debe realizarse con tiempo suficiente para que pueda familiarizarse con la empresa, sus procesos y sistemas. Idealmente, esto debería ocurrir al menos 2 a 3 meses antes del inicio de la auditoría.
  3. Evaluación de Riesgos: Antes de la auditoría, se debe realizar una evaluación de riesgos. Esto ayudará a determinar las áreas críticas que requieren una atención especial durante la auditoría.
  4. Duración de la Auditoría: La duración de la auditoría depende del tamaño y complejidad de la empresa. En general, una auditoría externa puede llevar desde 2 semanas hasta varios meses, según el alcance y los recursos disponibles.
  5. Informe Final: Después de completar la auditoría, se debe preparar el informe final. Esto puede llevar 2 a 4 semanas adicionales, dependiendo de la profundidad del análisis y la documentación requerida.
  6. Seguimiento y Acciones Correctivas: Una vez que se presenta el informe, es importante dar seguimiento a las recomendaciones y acciones correctivas. Esto puede extenderse durante varios meses, según la implementación de las mejoras sugeridas.

Tiempo de permanencia con el Auditor y de cambiarlo.

RG 30/19 – Artículo 12.- Rotación de AEI. El contribuyente podrá contratar a un mismo AEI, debidamente habilitado por la SET, por el término de cinco (5) ejercicios fiscales consecutivos. En caso de renovación del contrato, deberá transcurrir por lo menos dos (2) ejercicios fiscales para que el auditor firmante pueda volver a suscribir el Dictamen de Auditoría Externa Impositiva al mismo contribuyente.

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